La Corte Suprema responde por la Ley de Tierras: «La descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia»
Corte Suprema de Justicia de la Nación salió a responder a las críticas. Lo hizo con un comunicado en el que sostiene que «se trató de una decisión estrictamente procesal y que no fijó posición sobre el fondo del régimen que limita la compra de tierras por extranjeros»
El texto, difundido «continuando con su política de lenguaje claro», se propone «despejar dudas que se han generado en relación a la sentencia dictada en la causa ‘Cecim c. el Gobierno Nacional'». Su primer punto marca el alcance del fallo: «En el caso sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar; y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema».
A partir de ahí, el tribunal precisa los límites de lo resuelto. «La sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales», señala, y aclara que «tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente».
El comunicado dedica un párrafo a quienes impulsan el tema. «Los grupos de interés que presionan sobre el tema, también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales», sostiene la Corte.
Sobre el rol del Congreso, el texto afirma: «Tampoco se obstaculiza la función del Honorable Congreso de la Nación en el tratamiento de este aspecto del DNU 70/2023, que fue rechazado por el Senado de la Nación el 14 de marzo del año 2024 y, está siendo examinado por la Cámara de Diputados de la Nación».
En su segundo punto, el tribunal reivindica su trayectoria y llama a la prudencia en el debate público. Afirma que ha ejercido un liderazgo en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años, y que «no es conveniente intentar confundir a la población en este aspecto«. Y agrega: «La crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia».El tercer punto es el más relevante desde lo jurídico. La Corte sostiene que la controversia sobre el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737 «no ha sido resuelta en este caso, como se aclaró expresamente». Y anticipa su postura a futuro: «La Corte se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento». Concluye: «De modo que no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen».
El fallo y su repercusión
La sentencia, de apenas ocho páginas, lleva las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz. Revocó lo resuelto por la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, que había declarado inconstitucional la derogación de la ley y ordenado reinscribir el caso como colectivo.
El conflicto nació con el DNU 70/2023, firmado por Javier Milei en diciembre de 2023, cuyo artículo 154 derogó la ley 26.737. El Cecim presentó un amparo y, durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak dictó una cautelar que repuso la ley. Días después, el juez Alberto Recondo la dejó sin efecto por considerar que la agrupación carecía de legitimación. La Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión y el Estado Nacional apeló, lo que llevó el caso a la Corte.